Resumen: El acusado captó con el dolo la incapacidad de la víctima para prestar un consentimiento libre y espontáneo para mantener relaciones sexuales de carácter homosexual. El órgano de instancia valoró el testimonio del acusado y de la víctima. Pudo apreciar también la declaración de la psicóloga forense, que se pronunció sobre la ausencia de experiencias homosexuales previas por parte de la víctima; valoró el informe de la logopeda, ratificado en el juicio oral, en el que afirmó que "...que la víctima no comprende la entidad de lo que consiente, notándose el retraso desde que se habla con él. Además las peritos que valoraron su grado de credibilidad, en el plenario sostuvieron no solo que su relato era creíble, sino que su deterioro cognitivo es apreciable a simple vista.
Resumen: Abuso sexual. El recurrente le toca los glúteos a una menor en una estación de tren. En primer lugar, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. La lectura de las sentencias de instancia y apelación desmienten rotundamente esa aseveración. La declaración de la víctima, que ha sido debidamente analizada para descartar que puedan existir razones para dirigir una imputación falsa contra quien no conocía más que de ese suceso, constituye actividad probatoria de cargo suficiente. El recurrente interesa también que la eximente de alteración psíquica se aprecie como completa. El motivo se desestima. Al ahora recurrente se le apreció una eximente incompleta que llevó a rebajar la pena en dos grados. Se hizo con la conformidad de la defensa que, como petición subsidiaria, solicitó esa eximente incompleta finalmente apreciada. En apelación no se discutió para nada sobre la intensidad de la alteración psíquica ni se interpuso un motivo destinado a reclamar la exención completa. Estamos ante una alegación novedosa. Se recuerda que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de un recurso per saltum. Lo que se recurre es la sentencia de apelación y no la de instancia. Finalmente se rechaza revisar la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Esta regulación intermedia no es más favorable.
Resumen: Delito de abuso sexual a menores. Se cuestiona la presunción de inocencia considerando insuficiente la declaración de la víctima, desestimándose el motivo porque hay prueba de cargo suficiente, legal y correctamente valorada. Se interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se concede en un delito en el que el mínimo ha bajado a 6 años, pero no se concede para aplicar en otro delito la menor entidad. No hay menor entidad cuando la víctima es obligada a realizar al acusado una masturbación hasta la eyaculación. Interpretación del artículo 181.4 CP.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora, se alegaba por la demandante , acoso laboral e incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención y saludo laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia, y es que en el acto del juicio no se formuló protesta sobre la denegación y no práctica de la una prueba. Se desestima también la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la sala que partiendo de los hechos declarados probados solo consta una discusión con un compañero y encargado con motivo de la asignación de las vacaciones. Y en cuanto al incumplimiento de las medidas de prevención tampoco constaría en los hechos declarados probados incumplimiento alguno por parte de la empresa.
Resumen: El juzgado desestima la demanda el sentido de no declarar resuelto el contrato de compraventa del vehículo usado entre particulares. En apelación se rechaza la nulidad de actuaciones por denegación indebida de prueba frente a la que no se recurrió en la instancia por la parte proponente, que se limitó a pedir la suspensión del juicio, sin solicitar diligencia final ni prueba en apelación. En cuando a la valoración de la prueba respecto del verdadero kilometraje del vehículo y la acreditación de la naturaleza oculta y previa de los vicios -compresor- de los que adolecía, se comparte por la sala la apreciación que hace el juzgador a quo. En el contrato se dejaba constancia de que el comprador había sido informado del estado del vehículo, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje que el adquirente había examinado personal y directamente el automóvil, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes, y que se vendía en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV. No hay prueba demostrativa de que los kilómetros reflejados no se correspondan con los reales, ni que la avería del compresor sea previa al contrato, ni que lo inhabilite para el fin que le es propio.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de un despido que el Juzgador a quo había considerado inexistente (al haberse extinguido válidamente el contrato por no superación del período de prueba). Cuestión litigiosa que la Sala analiza desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos cuya (fracasada) revisión la parte efectúa sin concretar que particulares pretende modificar y sin aportar texto alternativo. En respuesta a la nulidad que se reitera sobre la base del indicio de vulneración que vincula al hecho de haber obtenido de su empleador una respuesta negativa a su solicitud de usar las duchas (y que, según alega trae causa de sus críticas sobre a la organización de la empresa) examina el Tribunal la regulación estatutaria del período de prueba en conexa referencia a las causas (tasadas) de nulidad del despido; poniendo de relieve que si bien la facultad extintiva que aquélla puede activar durante aquel inicial período de la relación tiene como limite que no se vulneren los DDFF del trabajador, no se evidencia indicio alguno de vulneración de que la misma se hubiera producido pues nada se refleja (en el inalterado relato fáctico) respecto a las supuestas críticas o reclamaciones relativas al uso de las duchas en las que la parte recurrente pretende fundamentar el indicio lesivo.
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que ha desestimado la demanda por vulneración de derechos fundamentales y libertad sindical presentada por la organización sindical que consideraba que la empresa había lesionado derechos fundamentales, en la vertiente de la garantía de indemnidad (artículos 14, 24 CE) y libertad sindical (art. 28 CE), al haber suprimido la bolsa de regional de crédito horario anual para cesión de horas de sus delegados de personal, miembros del Comité de empresa, y delegados de prevención y sindicales, alegando que se venía aplicando entre las partes desde marzo de 2021. Se descarta, la vulneración de derechos fundamentales denunciada, incluso que concurrieran indicios racionales para que pudiera operar el desplazamiento de la carga probatoria. Están ausentes los presupuestos en los que se basaba la demanda de tutela de derechos fundamentales: no quedó probado que existiera un acuerdo de constitución de una bolsa regional de crédito horario anual en la empresa; ni tampoco que existiera un Comité regional o intercentros que hubiera podido acordar su creación conforme al Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentos de Castilla y León. Además, lo acontecido con respecto a la situación de una trabajadora liberada del centro de trabajo de Salamanca, que percibió unas retribuciones en el cálculo de horas sindicales entre marzo y octubre de 2021, no pasó de ser una mera incidencia puntal que fue corregida por la empresa.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar: Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente indicando, al confirmar en reposición su denegación, que ello es sin perjuicio de que tal prueba pueda ser acordada en una diligencia final, nunca acordada, y luego dicte sentencia en la que, pese a afirmar que lo relevante en el procedimiento es la prueba y que su carga incumbe a la parte actora, desestime la demanda sobre la base de la prueba obrante en actuaciones. Y si, en la resolución de la anterior cuestión, pudiera tener alguna incidencia la circunstancia de que la parte recurrente tuviera concedido el beneficio de justicia gratuita.
Resumen: En sede casacional no es posible efectuar alegatos respecto a cómo se debió valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, y cuál debió ser la respuesta del tribunal de instancia ante la decisión sobre si concurría suficiente prueba de cargo. El recurrente, quien no tenía verdadera intención de cumplir lo acordado y guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, no llegó a suministrar los servicios a los que estaba obligado haciendo suyo el importe del cheque y situándose fuera del alcance de la querellante que intentó en vano contactar con dicho recurrente. No se trata de incumplimiento contractual, sino existencia de un engaño bastante por la ideación de un proyecto que es el epicentro de la traslación de la idea de cumplir un contrato, pero con un dolo coetáneo a la firma del mismo por el recurrente determinante de que iba a incumplir y quedarse el dinero recibido para la ejecución del proyecto. La atenuante de dilaciones indebidas no puede apreciarse como muy cualificada, dada la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.