• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 882/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad que ineficazmente pretende vincular a una errónea cita de la normativa aplicada (despido objetivo vs disciplinario); acogiendo la Sala el formulado por el trabajador, quien reitera la nulidad de su despido al haber visto vulnerada su garantía de indemnidad. Desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, en función de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y los propios de la garantía litigiosa advierte el Tribunal que el actor ha ido remitiendo distintos correos a la empresa en los que interesaba la entrega de los cuadrantes en tiempo y forma (al tiempo que solicitaba revisión de su nómina, la solicitud del disfrute de sus vacaciones y su discrepancia con los cursos de formación que le habían sido asignados). Considera la Sala que dichas reclamaciones fueron las que motivaron la extinción de su contrato que tuvo lugar escasos días después, sin que la empresa haya realizado esfuerzo probatorio alguno dirigido a neutralizar el panorama indiciario aportado; fijándose como (razonable) indemnización por daños morales la antidad de 3.000 euros frente a la de 10.000 postulada en demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de hachís en varias operaciones. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías, cumpliendo los requisitos para la validez de la medida de intervención telefónica. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia. Inexistencia de delito de descubrimiento y revelación de secretos, al no haberse facilitado dato confidencial alguno, pues no consta acreditado que las revelaciones obtenidas de una base de datos conllevase perjuicio alguno ni que pusiera en peligro investigaciones policiales. Los hechos no constituyen delito de pertenencia a grupo crimina al no estar acreditada a mínima estabilidad y concierto previo. Tampoco constituyen un delito de blanqueo de capitales: ingresos en cuenta corriente sin que conste conocer la procedencia ilícita del dinero. Agravante de condición de funcionario público en alguno de los acusados. Atenuante de dilaciones indebidas como simple. N concurrencia de atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4581/2019
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: la falta de aportación del texto de las sentencias en que se basa el interés casacional no es causa de inadmisión; la extensión excesiva del escrito de interposición no es causa de inadmisión; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida, pues la existencia o no de consentimiento tácito es una cuestión de valoración jurídica. Inexistencia de prescripción: el objeto del proceso es una acción de declaración de ilegalidad de las obras que tiene naturaleza real, sometida al plazo de prescripción del art. 1963 del CC. Silencio y consentimiento tácito: actos inequívocos de aceptación; no basta el mero conocimiento ni la mera inactividad; actos propios. Unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes por constituir una modificación del título constitutivo. Constitución de servidumbre sobre elementos comunes en beneficio de los propietarios de los distintos pisos o locales: requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. Legitimación del comunero para actuar en defensa de la comunidad. Uso y conservación de la servidumbre. Son lícitas las obras que vienen impuestas por decisión administrativa. Recurso de casación: no procede, pese al fundamento de alguno de los motivos, si el fallo debe ser mantenido con otros argumentos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda planteada considerando que ningún error judicial se ha producido, ni resulta contradictoria la sentencia del juzgado contencioso-administrativo cuestionada respecto de otra anterior dictada por un juzgado mercantil, que ni tan siquiera se aportó con el escrito de conclusiones en el recurso contencioso-administrativo a pesar de que la misma era ya firme. Con todo, a la Administración compete precisar el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponde a una empresa conforme a la actividad principal o preponderante que viene desarrollando y ello con independencia de que con anterioridad hubiera cotizado por un régimen distinto, cambio de criterio este que en ningún caso supone una quiebra del principio de confianza legítima. El funcionamiento de las tiendas de la sociedad demandante bajo la calificación comercial de "tiendas de conveniencia" hasta ese momento no es óbice para que la Inspección de Trabajo y S.S. reconsidere dicha clasificación a efectos de cotización de cuotas para, atendiendo al objeto fundamental de su actividad comercial, entender ahora que dicha cotización ha de realizarse en el marco del convenio colectivo provincial de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación. No se vulnera el derecho al juez predeterminado porque del incidente de nulidad de actuaciones conozca un juez distinto del que dictó la sentencia objeto del mismo, siempre que lo sea titular de ese mismo órgano judicial en ese momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de robo con violencia. El hecho de que la condena no sea firme no es causa ni facultativa ni imperativa para la denegación de la extradición. No puede considerarse prescrita la pena ni el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1731/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima en parte la reclamación salarial del actor, recurre la codemandada (la administración concursal de la empleadora) en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones, al haber sido citadas las demandadas correctamente. En segundo lugar, deniega la revisión de hechos interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en tercer lugar, desestima el recurso al contar la sentencia recurrida con motivación suficiente, pues probada la existencia de la obligación de pago en la cuantía acreditada, incumbe a la parte demandada la prueba de su extinción, lo que no se consiguió al no haber comparecido a la vista del plenario, y acierta al condenar a la sociedad recurrente administradora concursal de la empleadora al estar en disolución. El Juzgado de lo Social es competente para conocer de la pretensión ejercitada, pues la demanda se presentó cuando la empresa aún no estaba declarada en concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (en el trámite del incidente de ejecución de sentencia promovido a su instancia) un mayor importe por salarios de tramitación (a derivar de la nulidad de su despido) al judicialmente reconocido; habiendo sido éstos cuantificados por la empresa ejecutada por el período comprendido entre su fecha de efectos y la posterior readmisión, descontando la cantidad de prestación por desempleo percibida. Cuestión que la Sala resuelve advirtiendo sobre el efecto de cosa juzgada que atribuye a una previa resolución judicial en la que se recoge el acuerdo alcanzado entre las partes sobre este mismo particular en virtud del cual la empresa se comprometía a abonar al ejecutante, en el plazo máximo de una semana, los salarios de tramitación devengados (en la cuantía definida) a los que se añadió un segundo importe concepto de daños y perjuicios; junto a la fijada por costas del recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En reclamación relativa al plan de pensiones de Bankia, se dicta sentencia estimatoria en la instancia. La Sala confirma la sentencia rechazando de entrada la inadmisibilidad del recurso que postula la parte actora pr falta de consignación d ela condena en costas impuesta en la instancia. En cuanto al fondo del asunto y tras rechazar la modificación de hechos probados, decae el motivo de derecho por falta del necvesario presupuesto fáctico. Señala la Sala que no es admisible que la parte recurrente quiera reproducir en sede de Suplicación, que no es una apelación sino un recurso extraordinario, casi de contenido casacional, lo que tuvo oportunidad de alegar y probar ante el Juzgado de lo Social, pues no compareció a juicio y fue tenida por confesa en la instancia..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de juicio ordinario en reclamación de suma superior a 6.000 euros por cuotas de mantenimiento de complejo residencial. La sentencia de primera instancia condena a los demandados al pago de cantidad inferior a 3.000 euros e intereses procesales, siendo apelada exclusivamente por estos. Entiende la Sala para desestimar el recurso, apreciándolo de oficio por ser indisponible para las partes las normas del procedimiento, el haber devenido inadmisible por quedar reducido el interés real del proceso en la apelación a importe inferior a 3.000 euros, límite a superar para poder darle curso. Sin que se incluya para la fijación de la cuantía cualquier otra que haya resultado pacífica ni las costas ni los intereses, no siendo la inicial del procedimiento sino la debatida en el recurso, y con independencia del procedimiento que se siga, verbal u ordinario. Incurriendo en consecuencia el recurso en causa de inadmisión, que se convierte en el momento de la resolución en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 2290/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado, razonando que el director del Centro Penitenciario comunicó al demandante, acuerdo de fecha 29-10-2020 de extinción de la relación laboral, con la siguiente motivación, "muchas discusiones con otros trabajadores, nadie quiere trabajar con él", "ha manifestado respecto de su actual compañero" ponedme a otro o yo me voy .. algún día voy a llegar a las manos con él. No se desconocen los motivos que fundamentan la anterior decisión extintiva - y el propio recurrente los relata en su recurso- pues constan en la comunicación escrita, por lo que nada impide al demandante conocer la causa de la decisión, a efectos de estar en condiciones de preparar su defensa e intentar rebatir la conducta que se le imputa Tal modo de proceder a diferencia del supuesto de la sentencia que analiza la sentencia de Burgos citada no hace anulable el acto impugnado, como el recurrente pretende pues no concurre vicio de anulabilidad que haya producido indefensión al administrado. En todo caso, la motivación de los actos administrativos, cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que la parte pueda impugnarla ante los órganos jurisdiccionales y estos, a su vez puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.