• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1500/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito de estafa, se objeta en el recurso que no concurren en el caso los elementos del tipo penal de estafa aplicado en la sentencia apelada, que se firmó entre querellante y acusado un contrato de ejecución de obra menor en la vivienda de la primera, siendo aceptado éste y habiéndose dado inicio a la ejecución parcial de los trabajos de demolición, electricidad, albañilería y otras partidas, como reconocen la querellante y el perito, produciéndose las discrepancias con el acusado en la ejecución técnica de los trabajos, calidad de los acabados y entrega final de la obra, siendo circunstancias propias de un incumplimiento civil, no constando maniobras fraudulentas previas al contrato ni dolo penal en la conducta del acusado, como factor causal del engaño propio de la estafa y consiguiente desplazamiento patrimonial en perjuicio de la querellante y beneficio del acusado, alegaciones éstas que se estima por la Sala que constituyen una apreciación sesgada e incompleta de la prueba practicada en el plenario y de la valoración de la misma realizada por el Juzgador de instancia, resaltando el hecho de que el recurrente facilitó a la querellante una tarjeta en la que se anunciaba como Arquitecto técnico y apareciendo vinculado a un supuesto estudio de interiorismo y arquitectura, no respondiendo tales circunstancias a la realidad, así cómo que la única partida de las obras realizada correctamente por el acusado fue la correspondiente a las demoliciones, quedando sin ejecutar o habiendo sido indebidamente ejecutadas el resto de partidas objeto del contrato. La indemnización a favor de la perjudicada se fija en la sentencia a partir de la estimación del perjuicio económico irrogado a la misma como consecuencia de los pagos realizados a favor del acusado y que se declaran probados, siendo reconocidos por el mismo, sin haberse posteriormente restituido su importe a la perjudicada, si bien con la lógica reducción correspondiente al importe en que por el perito se valora la única partica realmente ejecutada por el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 687/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que se ha producido en un contexto de acoso laboral con vulneración de la garantía de indemnidad; no habiendo sido informada (en el trámite del expediente sancionador) ni del motivo de su declaración ni del resultado de la misma. Tras remitirse a las notas definitorias del mobbing (en esencial referencia a la doctrina constitucional, se considera (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico y en armonía con lo decidido en la instancia) inacreditada la existencia de conductas que por su reiteración, intensidad e intención pueda ser constitutivas de acoso mas allá de la existencia de ciertas desavenencias entre la actora y la persona que fue nombrada coordinadora del centro de forma temporal; y que derivaron en una sanción leve de la trabajadora. Tampoco se considera vulnerada su Garantía de Indemnidad ni que su despido tuviera causa en su situación de IT, pues aun entendiendo reforzada la garantía de las condiciones de salud las mismas no proyectan una causa objetiva de nulidad, debiendo partirse de indicios de la vulneración alegada y que los mismos no hayan sido efectivamente neutralizador por el empleador. Y en el caso de litis no procede a comunicar el despido hasta finalizar el correspondiente expediente disciplinario; con anterioridad al inicio de la situación de baja de la actora. Descartada la vulneración de la Garantía de indemnidad (por análoga razón cronológico-objetiva) se rechaza también la nulidad del expediente administrativo por un supuesto déficit en la información suministrada al haberse producido la misma con carácter previo a su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que, en calidad de presidente de un ente comarcal emite un decreto por el que suspende de sus funciones al Secretario del referido ente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para hacerlo, con lo que le impidió el acceso al organismo en que debía desempeñar sus funciones. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Debe tratarse de una resolución injusta y también arbitraria. Requiere un dolo específico por parte del autor que ha de comprender el conocimiento de la injusticia de la resolución y el dictado de la misma como expresión de una conducta arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2518/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que los datos del empadronamiento suponen una presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, pues la inscripción se realiza por declaración unilateral del ciudadano, sin que la Administración lleve a cabo comprobación alguna, llega a la conclusion que la Administración intentó la notificación de la liquidación provisional en el domicilio que le constaba, sin que cupiera ninguna otra actuación en el ámbito de su diligencia que permitiera la notificación en otro domicilio, por lo que la practicada mediante comparencia, como consecuencia de ser infructuosos los intentos de notificación personal, es valida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 822/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado en la instancia por delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se desestima la queja del acusado que alega que, si al resultado de 0,61 obtenido en la segunda prueba, se le aplica el margen de error del 7,5 %, la tasa sería 0,56, constitutiva de infracción administrativa y no de delito. Recuerda la Sala que la existencia de margen de error en el etilómetro que es irrelevante, ya que no nos encontramos con la figura delictiva de conducir con la tasa objetiva de alcohol en aire espirado legalmente establecida, sino que la condena lo es por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y para esta figura la tasa es indicativa y no determinante. Sí se estima el cuestionamiento que hace el acusado de la proporcionalidad de la pena impuesta al haberse señalado en la motivación de su individualización el hecho de que el acusado no haya admitido los hechos. Argumenta la Sala que la no admisión de los hechos está dentro de los parámetros de la legitima defensa y no puede utilizarse como criterio de individualización penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la apelación y condena por delito de homicidio doloso, en lugar de asesinato por el que inicialmente fue condenado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. El acusado disparó intencionadamente y a corta distancia, a la altura de la cara, a la víctima con un arma de fuego, lo que le causó a este la muerte. Alonso mató intencionadamente a Maximiliano disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse. Se recurre por infracción de ley, vía impugnativa que requiere siempre partir de la inalterabilidad de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Se impugna la condena inicial por delito de asesinato, considerando que no existe alevosía. Existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los hechos probados no se recogen circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas, que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción homicida. Se aplica la agravante de abuso de superioridad que requiere: a) existencia de una significada diferencia de fuerzas a favor del agresor frente al agredido, derivado de los medios utilizados para agredir (superioridad medial) o de una pluralidad de atacantes (superioridad personal); b) disminución notable de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurre nos encontramos ante la alevosía; c) que el agresor conozca el desequilibrio de fuerzas y se aproveche de ella para una más fácil realización del delito; y d) que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve de los delitos de detención ilegal, agresión sexual con penetración y tráfico de drogas. Para apreciar la nulidad de actuaciones alegada es necesario: a) existencia de una infracción procesal sustancial, omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que no cualquier infracción de dichas normas podrá determinar la nulidad radical de actuaciones; y b) que como consecuencia directa de tal infracción procesal, se produzca indefensión relevante y un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella. En el caso no consta que se haya provocado ninguna indefensión al acusado. La declaración de la víctima tiene el valor de prueba testifical de cargo, estableciéndose parámetros valorativos como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia suficiente consistencia en el relato de la denunciante para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que fuera objeto de agresión sexual, ni de detención ilegal. Para proceder a una entrada y registro sin autorización judicial debe existir un caso de flagrante delito, y, en el caso, no consta que los agentes actuantes observaran venta o "trapicheo" de drogas. Se produce la entrada en la vivienda, sin resolución judicial autorizante y no consta que el acusado la autorizase. Tampoco hubo presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la entrada y registro, lo que supone la nulidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 148/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el acusado la sentencia que le condenó por delitos de abuso sexual, delito leve de vejaciones injustas y delitos de maltrato. Abuso sexual: la Sala de apelación no considera suficientemente acreditado que la denunciante dijese al recurrente que parase en la relación sexual que estaban manteniendo y si este le oyó. No hay corroboración periférica: el informe forense data las lesiones en los pechos en fecha anterior, a las amigas de la denunciante declararon en el plenario no les reveló lo ocurrido, a los peritos de la Unidad de Valoración Forense no les manifestó que había dicho que parase. Delito leve de vejaciones injustas: no hay corroboración de que el acusado dirigiese determinadas expresiones vejatorias a la denunciante. Delitos de maltrato: los hechos no se consideran típicos. Sobre la agresión con el casco, la denunciante manifestó que no fue alcanzada. En cuanto a la bofetada, no habría ánimo de maltratar sino de reacción a un mordisco que había sufrido. Estimación del recurso y absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.